LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA ORDENACIÓN CONFERIDA CON UNA MANO

LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA ORDENACIÓN CONFERIDA CON UNA MANO

Una Refutación/Impugnación de la Monografía de Anthony Cekada Titulada “The Validity of Ordination Conferred with One Hand”, basada en la Serie de Posts Publicados por Pistrina en 2013, Comenzando el 4 de Mayo: http://pistrinaliturgica.blogspot.com.ar/2013/05/save-rev-mr-nkamukes-orders.html

I. ¿Cuál es el origen del problema con la ordenación sacerdotal de Daniel Dolan?

El 21 de Septiembre de 1990 nueve sacerdotes estadounidenses escribieron[1] a Dolan una carta admonitoria. En ella concluían: “Puesto que su ordenación fue conferida con una mano, debemos sostener que es dudosa, a menos que se presenten pruebas que la ordenación con una mano es ciertamente válida”. Urgían a Dolan a “investigar diligentemente el problema” y a reportar sus conclusiones.

II. ¿Cuán cierta es esta afirmación de que Dolan fue ordenado por Monseñor Lefebvre con una mano? Se ha afirmado que al momento que se escribió la carta había muchos desacuerdos y rivalidades entre los sacerdotes estadounidenses que habían roto con la SSPX. Tal vez alguno simplemente lanzó un rumor como artimaña.

1. Los nueve sacerdotes, dos de los cuales son obispos hoy en día, deben haber estado moralmente ciertos de las alegaciones, pues de otra manera sus conciencias no les hubieran permitido firmar esa carta. Esta inferencia debe ser verdadera ya que un sacerdote ha afirmado que muchos clérigos estadounidenses en aquel tiempo estaban al tanto del informe de que Monseñor había conferido órdenes sacerdotales con una mano en 1976.

2. Informes de primera mano por parte de antiguos seminaristas en Écône y Winona relatan que era comúnmente sabido que las ordenaciones de 1976 fueron hechas con una mano. Por lo menos uno de ellos, que luego recibió las órdenes sacerdotales de manos de uno de estos ordinati, se sometió a la ordenación condicional como protección en contra de cualquier futura impugnación.

3. Un testigo presente en la ordenación de 1976 confirmó por escrito que la ordenación con una mano tuvo lugar, y confió su enojo con los clérigos más antiguos que estaban presentes en el santuario por no haber intervenido al momento en que ocurrió el defecto. Otra persona, que no estuvo presente en la ordenación de 1976, supo por parte de testigos presenciales que el Arzobispo “entró en pánico” después de la ceremonia pero que luego se tranquilizó luego que otra persona le “explicó” la validez de las órdenes conferidas con una mano. Una persona muy bien informada y conocedora del primigenio ambiente cultural en Écône cree que es probable que la declaración de validez no fue como resultado del estudio sino de una opinión ad-hoc con el fin de tranquilizar la ansiedad del Arzobispo.

4. Si Dolan sabía sin sombra de dudas que había sido ordenado con dos manos, entonces por derecho natural y en justicia natural tenía el deber moral de negar inmediata, vigorosa e inequívocamente la afirmación de los nueve sacerdotes de que su “ordenación fue hecha con una mano”. Dolan replicó el 5 de octubre de 1990, y meramente afirmó que no notó “solamente una mano”. Luego afirmó que Cekada, “sentado en el órgano, a 20 pies de distancia”[2] no notó nada “relacionado con una mano”. Tal afirmación no es una negación categórica en la cual alguien pueda confiar. Antes que nada, su cabeza estaría inclinada hacia abajo, y es lo más probable que, siendo un ordenando, estaría preocupado con muchas otras cosas en ese momento. Además, Cekada, “siguiendo el texto y las rúbricas de la ceremonia en un cuadernillo latino-inglés”, fácilmente pudo haberse perdido la imposición por estar ocupado leyendo o pudo no haber podido ver claramente a tal distancia, habiendo tantas personas en el santuario. Además, probablemente estaba más preocupado con sus obligaciones como organista y así pudo no haber prestado demasiada atención al rito puesto que en aquellos días todos creían que todo lo que hacía el Arzobispo estaba bien. La respuesta de Dolan nos da otra indicación indirecta de no haber estado realmente convencido que el Arzobispo había usado las dos manos. Dolan afirmó que ni él ni Cekada tenían tiempo para preparar “una monografía de 30 páginas” y “gastar precioso tiempo produciendo estudios de investigación”. Sin embargo en el 2000, con la aparición de la monografía de Cekada de 28 páginas “The  Validity  of Ordination  Conferred with  One  Hand”, Dolan, de hecho, cumplió los requisitos de los nueve sacerdotes que le urgían “diligentemente a investigar el problema y a que nos haga saber cualquier descubrimiento que arroje luz sobre este tema”.

Por medio de una negación fuerte, categórica y pública de su ordenación con una mano, Dolan hubiera desplazado la carga de la prueba a los nueve sacerdotes que elevaron la acusación en primer lugar. Además los nueve sacerdotes y no Dolan y su compañero, hubieran asumido subsecuentemente el riesgo de la no persuasión. Sin embargo, parece que Dolan eligió no desafiar agresivamente la afirmación de los nueve sacerdotes de que solamente fue ordenado con una mano. Al aceptar sus condiciones, parecería haberlas concedido. En su respuesta reconoció que otra persona le había dicho previamente que en las ordenaciones de 1976 había habido imposición de una mano. Tal vez ofreció una defensa tibia, privada porque sabía que alguien fiable había en realidad sido testigo de la imposición con una mano.

III. ¿Acaso no se retractaron después dos o tres de estos sacerdotes?

Si bien terceras personas han alegado retractaciones, nunca hemos vista una sola escrita. Además, nadie puede estar cierto precisamente de qué se retractaron. ¿Se retractaron de la afirmación de que la ordenación de Dolan fue “dudosa”, o que su “ordenación fue hecha con una mano”, o la imputación de que una de las autoridades citadas en la carta (a saber, Clarence McAuliffe, S.J.) aconsejó que tal caso “sea referido al Vaticano para ser juzgado”? Hay una gran diferencia entre cada uno de estos motivos de retractación. Como resultado, hasta que cada individuo muestre las razones en una afirmación jurada, rechazamos el valor de las retractaciones y continuamos creyendo que los nueve sacerdotes estaban/están moralmente ciertos que Dolan fue ordenado con una mano. Además, si alguno de los sacerdotes se retractó basado en la perversa traducción de Cekada de la enseñanza infalible de Pío XII (ver las cuestiones V-X), podría querer renunciar a su retractación y reafirmar su fe sobre la duda de la ordenación sacerdotal de Dolan. A su réplica de 1990 Dolan agregó como apéndice una RETRACTACION Y COMPROMISO para que los nueve sacerdotes firmaran. Hay que notar que todo lo que pidió fue que 1) retractaran las afirmaciones e insinuaciones “que la ordenación al sacerdocio del P. Dolan era (o debía considerarse) dudosa y/o inválida y 2) prometieran retractar las afirmaciones e insinuaciones, no hacer más afirmaciones impugnando la validez de Dolan e informar a la gente sobre la retractación. Es muy importante notar que Dolan no les pidió que retractaran la afirmación de que había sido ordenado con una sola mano.

IV. ¿De qué forma, pues, presentó Dolan la evidencia requerida de que la ordenación sacerdotal con una mano era “ciertamente válida”?

Según la réplica de Dolan datada en octubre de 1990 a uno de los firmantes de la carta, su compañero Anthony Cekada, “mientras estaba estudiando otros temas, encontró amplia evidencia de que la imposición de una mano es materia ciertamente válida”. Otro sacerdote recordaba que, algún tiempo después de la carta de 1990, los clérigos fueron informados que “Tony ha estudiado el problema, y no hay dudas que una mano es suficiente”. En el 2000 Cekada imprimió e hizo circular privadamente un panfleto que contenía su defensa de la ordenación sacerdotal conferida con una mano. Luego publicó su defensa en internet.

V. Hace ya más de diez años que Cekada imprimió su defensa de las ordenaciones con una mano ¿Por qué el alboroto ahora?

Es cierto que, por un tiempo, la mayoría del clero americano y extranjero aceptó sin criticar los “descubrimientos” de Cekada. Sin embargo, en el 2005 un obispo tradicionalista  (wandering bishop) sospechó que Cekada había traducido muy mal la definición de Pío XII sobre la materia del sacramento de las órdenes sacerdotales para el rito latino (que se encuentra en la constitución apostólica de 1947 Sacramentum Ordinis, que decretó la imposición de las manos para la validez de la ordenación). Un análisis posterior llevado a cabo por un latinista formado en la universidad confirmó que la traducción era errónea. El blog Pistrina Liturgica posteó la prueba de la mala traducción como un documento de referencia y ocasionalmente discutió el tema de la ordenación conferida con una mano. Por último, en mayo de 2013, como respuesta al desafío a refutar todos los argumentos de Cekada, Pistrina Liturgica comenzó una serie de posts durante nueve meses para probar que la defensa de Cekada ya no podía usarse para defender la validez de las órdenes conferidas con una mano. Este paper es un resumen de esa refutación.

VI. ¿Cuál es la falta más importante en la defensa de Cekada de la ordenación con una mano?

El peor error es la mala traducción que hizo Cekada (junto con algunos agregados ilícitos) de la enseñanza papal infalible de la Constitución Apostólica de 1947. De hecho su traducción es perversamente errónea. El texto en cuestión dice: “(declaramus, etc) Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus, et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem, que Cekada tradujo erróneamente como: “La materia de las Sagradas Órdenes de Diaconado, Presbiterado y Episcopado es una y la misma, y esa en efecto es la imposición de manos”[3] (Énfasis de Cekada).

Ninguna traducción respetable concuerda con la versión de Cekada. Una traducción muy literal es: “(Declaramos… que…) la materia de las Sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, y la única materia (o incluso “la única y sola materia”, puesto que Pío XII está dejando en claro que la materia es única) es la imposición de las manos”. Esta traducción está corroborada por las siguientes traducciones publicadas en diversas lenguas:

• “… the matter of sacred orders of the diaconate, priesthood, and episcopate, and this alone, is the imposition of the hands”[4].

• “… the matter, and the only matter, of the Sacred Orders of the Diaconate, the Priesthood, and the Episcopacy is the imposition of hands”[5].

• “... the  only  matter  for  the  sacred  orders  of  the  diaconate,  the  priesthood,  and  the bishopric is the imposition of hands”[6].

• “...  the matter of the holy orders of diaconate, priesthood, and episcopate, is the imposition of hands, and that alone”[7].

• “… la matière, et la seule, des ordres sacrés du diaconat, du presbytérat et de l’épiscopat est l’imposition des mains”[8].

• ”… [d]ie Materie der Heiligen Weihen des Diakonates, Presbyterates und Episkopates  -  und zwar die einzige - ist die Auflegung der Hände”[9].

•”... la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos”[10].

De hecho, la traducción de Cekada es completamente bizarra. Ninguna autoridad confiable tradujo jamás el latín de Pío XII como “es una y la misma”. En la constitución apostólica eamque unam no significa y no puede significar “una y la misma” (y tampoco es un predicado).

VII. ¿Además del grave error de traducir “eamque unam” como “una y la misma”, qué otro error hay en la traducción de Cekada, en especial con su agregado de palabras injustificadas al texto del Papa?

En su errónea traducción, a saber: “La materia de las Sagradas Órdenes de Diaconado, Presbiterado y Episcopado es una y la misma, y esa en efecto es la imposición de manos”, 1) Cekada separó e invirtió el orden sintáctico y semántico de eamque y unam (a saber “una y la misma, y esa en efecto es la imposición de manos); 2) suplió un esse adicional en la afirmación indirecta donde no se justifica (a saber, “La materia… es una y la misma, y esa en efecto es la imposición de manos”), 3) gratuitamente agregó en efecto donde el latín no tiene partícula o adverbio expreso que justifiquen la inclusión de esa palabra. En consecuencia, el lector puede inferir el siguiente texto latino detrás de su traducción: … Sacrorum  Ordinum  Diaconatus,  Presbyteratus  et  Episcopatus  materiam  esse  unam  {atque eamdem} eamque profecto esse manuum impositionem.

Definitivamente eso no es lo que Pío XII escribió, y ninguna apelación especial a la licencia del traductor puede justificarlo. Al cortar unam de eamque malentendió la sintaxis y la intención del autor; al suponer dos cláusulas dependientes en oratio obliqua cuando sólo hay una, malinterpretó el latín; al agregar en efecto, introdujo un énfasis que no estaba en el original y así lo leyó incorrectamente.

VIII. ¿Por qué es tan seria la perversa traducción de Cekada?

La enseñanza de Pío XII que “la materia única de las sagradas órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado es la imposición de las manos” es, según lo estima el P. Ludwig Ott, una enseñanza próxima de fe (sententia fidei proxima), i.e. una doctrina comúnmente considerada como revelada pero que no ha sido todavía propuesta explícitamente como una verdad revelada por el magisterio”[11]. La enseñanza contraria es considerada “sospechosa de herejía”. Como escribió el teólogo jesuita Clarence McAuliffe, “ningún Católico puede oponerse a esta conclusión” (a saber que “la materia del sacramento del Orden consiste únicamente en la imposición de las manos”)[12].

Hay que tener en cuenta que la mala traducción de Cekada malinterpreta gravemente la enseñanza papal. De hecho, Pío XII primero habla de las tres órdenes en general: dice que la materia es única y común a las tres, a saber, la imposición de las manos; es decir, no es doble, puesto que la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez; y luego determina en particular cuál es la materia de cada una de las órdenes, y muy especialmente la del presbiterado, que era la que presentaba dudas.

Cekada, con su mala traducción, hace parecer como si el Papa se estuviera refiriendo en particular a cada una de las órdenes (diaconado, presbiterado, episcopado). Por medio de una traducción errónea, tendenciosa (basada en una mala interpretación), argumenta que así como la ordenación de los diáconos es válida con una mano, así también lo son las ordenaciones sacerdotales y episcopales conferidas con una mano – algo completamente diferente de la simple cuestión que el Papa estaba resolviendo, o sea, si la imposición de las manos es materia suficiente para la ordenación sacerdotal o si la entrega de los instrumentos también se debe incluir.

IX. ¿Qué impacto tiene la mala traducción de Cekada sobre su argumento tomado como un todo?

El efecto práctico de la peligrosamente inepta traducción “una y la misma” es la de anular todo argumento basado en ella. Hemos contado por lo menos siete referencias directas a la pésima mala traducción en defensa de las injustificadas conclusiones de Cekada. En efecto, el error de Cekada es tan atroz, tan ajeno al entendimiento Católico universal que ningún hombre prudente puede darle crédito a cualquier otra cosa que escriba en la monografía.

X. Los mejores diccionarios de latín dan muchos significados diversos a la palabra unus, -a, -um. A veces puede significar “uno (en número)”, “uno y único”, “uno y el mismo” incluso sin la forma enfatizante īdem. Con tantos diferentes sentidos de la palabra, Cekada puede afirmar que todas las otras traducciones están mal y que él tiene razón. ¿Hay alguna evidencia interna para probar que Cekada tradujo muy mal la enseñanza de Pío XII?

Sí la hay, y no es necesario invocar las traducciones de otras personas para establecer el significado correcto de “unam” en boca del Papa. El texto de la Sacramentum Ordinis es suficiente para probar que la traducción de Cekada está mal. Debido al rígido paralelismo de la enseñanza papal, es fácil determinar la definición que el Santo Padre buscaba. Sigue la frase latina en cuestión (línea 1) junto con la frase que le sigue inmediatamente (línea 2). Hemos coloreado las palabras para mostrar que las cláusulas son casi un reflejo entre sí:

1 materiam eamque unam esse manuum impositionem;
2 formam vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia.

Primero tengamos en cuenta cómo “tradujo” Cekada erróneamente la primera oración:

La materia es una y la misma, y esa en efecto es la imposición de manos.
(Las palabras subrayadas no tienen correspondientes en el latín de Pío XII; fueron agregadas por Cekada. En otras palabras, es Cekada y no Pío XII el que habla por ellas).

Ahora bien, si la traducción de Cekada estuviera bien, entonces, teniendo en cuenta la persuasiva estructura paralela del original, si siguiéramos la traducción de Cekada, llegaríamos a la siguiente (y horrible) traducción de la cláusula 2:

Además, la forma es igualmente una y la misma, y esa en efecto es las palabras que determinan la aplicación de esta materia.

Esto es un sinsentido en todos los niveles: idiomático, textual, teológico y doctrinal. En primer lugar, sería absurdo y una impiedad decir que la forma es una y la misma, cuando Pío XII enseña en el párrafo 5 de Sacramentum Ordinis que hay tres formas diferentes: una para la ordenación de los diáconos, otra para la de los sacerdotes y la última para la de los obispos. Por lo tanto, basados en argumentos meramente internos, la traducción de Cekada “una y la misma” es imposible.

XI. Cekada cita ejemplos donde a veces los teólogos usan el singular “imposición de la mano” y a veces el plural “imposición de manos” ¿Puede ser que eso quiera decir que no hay diferencia? ¿Los teólogos que escribieron sobre la constitución de 1947 dieron algún indicio que se requerían las dos manos para la validez de la ordenación sacerdotal?

En primer lugar, el argumento de Cekada basado en el uso indistinto de mano/manos entre los autores es irrelevante a la luz de la explícita indicación de la constitución Sacramentum Ordinis de Pío XII, que es el único texto que cuenta en la discusión. Además, algunos de los usos aparentemente indistintos del plural y del singular por parte de los autores pueden explicarse en términos lingüísticos.

Impositio manus no tiene que ser traducido “imposición de una mano”, donde el artículo indefinido se entiende usualmente como individualizando al sustantivo. En lugar de leer manus como un singular, se lo puede leer como lo que Otto Jespersen llamaba el número genérico. Podemos, pues, traducir la frase por medio del artículo definido con fuerza general: “imposición de la mano”, que es algo bastante diferente de “imposición de una mano”. Esta frase es parecida a la inglesa “hand-imposition,” un uso característico donde dos substantivos pueden formar una amalgama. En este caso, la individualización del singular se vuelve semánticamente menos importante que la idea que representa. Como ejemplo podemos citar el triste lupus stabulis de Virgilio, “El (y no un) lobo (es) una cosa maligna para los rediles”, lo cual es una afirmación genérica sobre toda una clase y no sobre un individuo.

En cuanto al uso de los teólogos que escribieron sobre la constitución, no hace falta ir más allá del Jesuita Heinrich Lennerz quien, después de la publicación de la constitución apostólica  de Pío XII, escribió una monografía titulada De Sacramento Ordinis (“Sobre el Sacramento del Orden”). Cuando escribió sobre los defectos de la ordenación sacerdotal (p. 131 de la edición de 1953) específicamente identificó el plural manos (in impositione manuum); luego, al discutir los defectos de la ordenación diaconal, usó el singular mano (in impositione manus). Además, cuando afirmó categóricamente el rito esencial de la ordenación sacerdotal (p. 125), usó el plural: Sola impositio manuum cum invocatione Spiritus sancti est et semper erat ritus essentialis ordinationis sacramentalis (“la sola imposición de las manos con la invocación del Espíritu Santo es y siempre ha sido el rito esencial de la ordenación sacerdotal”).

Lennerz tuvo cuidado en contrastar, por un riguroso paralelismo, el plural impositio manuum, “manos”, para el sacerdocio (énfasis nuestro):

In ordinatione Presbyteri. Impositio manuum unius episcopi, ritus antiquissimus, semper et ubique(núm. 212 de la edición de 1947),

Y el singular impositio manus, “mano”, para el diaconado:

In ordinatione diaconi. Impositio manus solius episcopi: semper et ubique… (núm. 213, de la edición 1947).

Notar también su observación repetida de que los determinados gestos rituales fueron observados semper et ubique, “siempre y en todo lugar”.

Sin embargo el Padre Lennerz no es el único teólogo de la era que 1) insistió que las manos eran necesarias para la confección del sacerdocio y 2) distinguió cuidadosamente el rito sacerdotal del diaconal. Consideremos esta cita de Zalba, tomada de su edición de 1958 (énfasis nuestro):

1233. 2. Materia Ordinum quae certo sunt sacramenta, est impositio manuum ministri super caput ordinandi vel consecrandi...  (lit.) La materia de las órdenes que ciertamente son sacramentos es la imposición de las manos del ministro sobre la cabeza del que va a ser ordenado o consagrado...

Impositio manuum ministri, id est, secundum rubricas, unius dexterae in diaconatu, utriusque autem in presbyteratu et Pontificatu. (lit.) La imposición de las manos del ministro, esto es, según las rúbricas, de la mano derecha en el diaconado pero de las dos (manos) en el presbiterado y episcopado.

De esto se vé claro que el argumento de Cekada equivale nada más que a una observación sin importancia del uso idiosincrásico de escritores individuales. No hay dudas que existe una imposición para el diaconado y otra para el presbiterado y episcopado.

XII. ¿La liturgia es específica con respecto al uso de mano/manos?

Las rúbricas del Pontifical Romano (Pontificale Romanum, De Ordinatione Presbyteri), el libro litúrgico oficial de la Iglesia que contiene el rito de ordenación, manda al obispo imponer las dos manos sobre la cabeza de cada uno de los candidatos al sacerdocio.

XIII. ¿Qué hay de la anécdota de Cekada sobre la “decisión” del Santo Oficio que supuestamente dictamina la validez de la ordenación con una mano?

Visto de cerca, el argumento más débil a favor de la validez de la ordenación conferida con una mano es lo que Cekada malinterpreta como una “decisión” del Santo Oficio. La palabra “decisión” connota un juicio o más precisamente una conclusión 1) basada en una cuidadosa consideración de todos los argumentos y 2) dada solemnemente por un cuerpo competente después de consultas con expertos en la materia. Además, esperaríamos que una decisión del Santo Oficio fuera dada en forma escrita.

No existe tal documento. Lo que Cekada intenta pasar como una “decisión” es en realidad un testimonio de segunda mano (hearsay). Estos son los simples hechos. Un teólogo (Regatillo) difunde una anécdota de un obispo al que no identifica, sobre 1) una consulta en algún lugar en el Santo Oficio con respecto a la ordenación sacerdotal con una mano y 2) la recepción de una respuesta que afirmaba la validez de las órdenes conferidas de esa manera. El teólogo no escuchó personalmente la respuesta. Simplemente reportó que este obispo obtuvo una respuesta[13]. Regatillo no usó la palabra “decisión”.

Una manifestación no identificada de un Obispo de haber recibido una respuesta presumiblemente oral por parte de una fuente anónima en el Santo Oficio definitivamente no es una decisión formal del Santo Oficio. Notar que más allá del relato narrado escasamente, Regatillo no suministró detalles concretos: no hay nombre del obispo, fecha de la visita al Santo Oficio, descripción de las circunstancias que rodearon el encuentro, nombre o título del/de los oficial/es que dieron la respuesta, fecha de la ordenación defectuosa, etc. Todo lo que tenemos es un relato minimalista. No estamos diciendo que Regatillo o que este Obispo mintieron. Como está, la anécdota es una pieza de información que pertenece al estudio del problema de la ordenación sacerdotal con una mano. De todas formas, de ninguna manera puede ser elevada a la dignidad de una decisión del Santo Oficio, con toda la fuerza coercitiva que tiene tal pronunciamiento.

Ciertamente, es posible que la réplica pueda haber venido de parte de uno de los oficiales menores de la Congregación, uno que puede haber estado hablando off the record a un individuo privado.


Tal vez ni siquiera había tenido un informe para ofrecer una opinión sobre el tema, sino que aventuró una de manera informal, a la ligera, en aquella ocasión. Nunca lo sabremos. Pero una cosa es cierta: sin detalles y conocimiento concretos, colaterales, sobre la identidad del declarante como así también del funcionario que respondió la consulta, no podemos estimar el valor del la réplica: ciertamente no es irrelevante, pero tampoco lo confirma.

En todo caso, el reporte es de segunda mano y por lo tanto debe ser considerado como un testimonio de oídas (hearsay), lo cual es inherentemente débil. No podemos formar un juicio sobre la competencia, confianza, veracidad o precisión de las partes directamente involucradas. Para el crédulo, la exigua anécdota puede ser persuasiva, pero para pensadores más profundos sin intenciones ocultas o intereses particulares, el reporte fracasa en remover la duda positiva de un hombre prudente. La enseñanza de Pío XII es simplemente muy específica: la imposición de las manos es la materia de la ordenación sacerdotal.

Con el tiempo, una Iglesia restaurada, puede confirmar o no la verdad de la respuesta dada al obispo anónimo de Regatillo (quienquiera haya sido). Sólo entonces vamos a saber con certeza que la ordenación sacerdotal conferida con una mano es válida o no. Pero ese tiempo, si es que alguna vez viene, puede estar muy lejano. Mientras tanto, para salvaguardar la integridad del sacramento de las órdenes sacerdotales aquí y ahora, debemos descartar completamente el valor probatorio groseramente inflado que Cekada le asigna a esta narración de segunda mano, el cual caracteriza erróneamente como una “decisión del Santo Oficio”. Una generosa valoración es que la historia merece ser tenida en cuenta, pero su utilidad disminuye debido a la ausencia de documentación oficial, confirmatoria. Además, incluso si suponemos, sólo como hipótesis, que el obispo anónimo recibió tal réplica de alguien con autoridad en el Santo Oficio, es posible que la “respuesta” haya sido dada antes de la publicación del Sacramentum Ordinis; por lo tanto, puede haber sido válida antes de la promulgación de la constitución apostólica pero no después.

XIV. Cekada cita varios teólogos muy conocidos en defensa de la validez de las ordenaciones con una mano. ¿No debemos presuponer siempre que los teólogos reconocidos están en lo cierto?

Los teólogos, sin importar cuán eminentes sean, pueden estar equivocados, especialmente en temas disputados que la Iglesia no ha resuelto. No hay mejor ejemplo para ésto que la materia y forma de las órdenes sagradas; en efecto, todas las dudas que rodeaban las órdenes sagradas motivaron a Pío XII a promulgar su enseñanza definitiva. Un ejemplo concreto mostrará claramente nuestro punto.
El Manual of Dogmatic Theology de Pohle-Preuss es una autoridad muy respetada y completa en materia de dogmas. En la cuarta edición del año 1924 encontramos esta discusión sobre la materia de las órdenes sacerdotales (énfasis nuestro):

… el rito de ordenación para el sacerdocio parece contener nada menos que tres imposiciones diferentes. Primero, el obispo extiende, en silencio, ambas manos sobre la cabeza del ordenando. Lo mismo es hecho por todos los sacerdotes presentes. Luego el obispo y los sacerdotes extienden juntos su mano derecha… esta parte de la ceremonia es conocida como la manuum extensio o χειροτονία… Después de la Comunión, el obispo impone sus manos sobre el candidato por tercera vez… Esta es la propia impositio manuum o χειροθεσία. La cuestión que surge es ¿cuál de estos tres ritos, con sus respectivas oraciones, es sacramental? La primera extensión de las manos no puede ser esencial, porque es llevada a cabo en silencio… La tercera y última impositio parece igualmente no ser esencial, porque el candidato ya ha ejercido el poder sacerdotal al co-consagrar el pan y el vino… De aquí… la conclusión inevitable es que la materia del Sacramento consiste en la segunda imposición – la manuum extensio o χειροτονία, concebida como una continuación del contacto físico encarnado en la primera[14].

Sin embargo, veintitrés años después, Pío XII enseñó infaliblemente en el párrafo 5 de Sacramentum Ordinis (énfasis nuestro):

In Ordinatione Presbytertali materia est Episcopi prima manuum impositio quae silentio fit, non autem eiusdem impositionis per manus dexterae extensionem continuatio, nec  ultima… (lit.) En la ordenación sacerdotal, la materia es la primera imposición de las manos del obispo, que es hecha en silencio, pero no la continuación de la misma imposición de la mano derecha, ni la última…

Como se puede ver, a pesar del buen razonamiento, Pohle-Preuss estaba completamente equivocado en el tema de la materia de las órdenes sacerdotales. (Por lo tanto, Pohle-Preuss también se equivocó con respecto a la forma). Fue preciso un decreto infalible de la suprema autoridad doctrinal de la Iglesia para terminar de una vez y para siempre con el tema.

Pohle-Preuss, y muchos otros teólogos, erraron sin falta. Al escribir antes de 1947, no pudieron conocer la mente de la Iglesia. De todas formas, los teólogos, incluso los más conocidos, pueden cometer errores inexcusables que atacan su credibilidad. Tal es la situación problemática que tenemos con De Jorio, uno de los teólogos que Cekada cita en su monografía. Escribiendo en defensa de la ordenación sacerdotal con una mano en 1958- 11 años después de la promulgación de Sacramentum Ordinis- De Jorio increíblemente afirmó “unius manus dexterae extensio habetur continuatio impositionis manuum”, (lit.) la extensión de la mano derecha se tiene como una continuación de la imposición de las manos (caso 341, vol. 2, pag. 287, 2°). Ahora bien, eso es exactamente lo contrario de lo que enseñó Pío XII. El Papa, como puede leerse en la cita inmediatamente dada arriba, excluyó absolutamente de la materia del sacramento la extensión de la mano derecha. Por lo tanto, los teólogos pueden equivocarse tantos en sus opiniones como en los hechos que afirman. Los católicos siempre deben sopesar las afirmaciones de los teólogos, recordando siempre que:

Las opiniones teológicas son pareceres libres sobre aspectos de doctrina concerniente la fe y la moral, que no están ni claramente afirmados en la Revelación ni han sido decididos por el Magisterio de la Iglesia. Su valor depende de las razones aducidas en su favor (asociación con la doctrina de la Revelación, la actitud de la Iglesia, etc.)[15].

Por definición, en una opinión, la mente asiente pero siempre con temor a equivocarse. De aquí que al dar una opinión sobre un tema discutido, un teólogo bien formado sabe que puede estar equivocado. El fiel también debe ser consciente de esta posibilidad.

XV. ¿Es posible que la enseñanza del Papa no esté claramente escrita y por lo tanto que esté sujeta a diferentes interpretaciones?

Absolutamente no. Escribiendo por separado en 1948, dos comentadores franceses de la constitución, A. Michel y A. Delchard[16], independientemente alabaron la aguda precisión verbal y la claridad de las declaraciones de Sacramentum Ordinis. En ninguna parte esta exactitud lingüística es más evidente que cuando Pío XII deja bien en claro que la extensión de la mano derecha (que sucede ininterrumpidamente la primera imposición de manos) no es en modo alguno la materia. La materia de la ordenación sacerdotal, como lo enseñó clara e inequívocamente Pío XII y como se puede leer más arriba, “es la primera imposición de las manos del obispo, que se hace en silencio”.

La intención de Pío XII era terminar con todas las dudas en el futuro con respecto a las órdenes, y de ahí su remarcable rigor lingüístico y jurisprudencial a través de la constitución. La precisión del documento resiste y derrota todo esfuerzo de leer en él lo que claramente nunca afirmó. El Papa enseñó que la materia del sacerdocio es la primera imposición de las manos hecha en silencio, localizando precisamente así dónde se encuentra la materia en el rito. Explícitamente excluyó de la materia de las órdenes sacerdotales la subsiguiente extensión de la mano derecha que sigue a la primera imposición, como así también la última imposición de manos a la cual se le agregan las palabras: “Recibe el Espíritu Santo, a quienes perdonéis los pecados, etc”. Además, por cada orden, distinguió y diferenció la materia (imposición de manos [plural] para sacerdotes y obispos, imposición de la mano [singular] para los diáconos) y especificó las palabras exactas de la forma. El texto es muy claro; no puede haber otra interpretación.

XVI. ¿Acaso no favorece el argumento de Cekada el uso de una mano en el rito de la confirmación?

Las referencias de Cekada a la confirmación son notablemente sin ningún valor porque: 1) como sacramento, la confirmación es numéricamente diferente de las órdenes y 2) los teólogos han estado divididos sobre lo que constituye la materia esencial.[17]

XVII. Además de su perversa traducción ¿hay algún otro error serio en la comprensión de Cekada del Sacramentum Ordinis?

Cekada no sólo no entendió el latín de Pío XII sino que tampoco entendió el contexto histórico y jurídico de la constitución apostólica Sacramentum Ordinis. Si bien es cierto, como dice Billot, que la discusión antes de la publicación de la constitución era más teóricamente académica que otra cosa en cuanto que la Iglesia siempre optó por la vía más segura, sin embargo es fácil constatar, para quien haya leído cualquier tratado teológico sobre el Sacramento del Orden anterior a la constitución de Pío XII, que la discusión entre los teólogos era doble:

1) Primero y principal estaba la discusión si la tradición de los instrumentos pertenecía o no a la esencia del sacramento, con lo cual había tres opiniones:

a) La imposición de las manos era suficiente.
b) La tradición de los instrumentos era suficiente.
c) Ambos eran necesarios.

2) En segundo lugar estaba la duda de, supuesta la necesidad de la imposición de las manos, cuál de todas era esencial. En el diaconado y el episcopado hay una sóla imposición, con lo cual no había problemas, pero en el caso del sacerdocio había tres opiniones:

a) La primera imposición era suficiente.
b) La primera imposición seguida de la extensión de la mano.
c) Opción “b” más la última imposición.

Con respecto a esta última opción era común la enseñanza de los teólogos de que no formaba parte de la materia ya que tenía lugar después de la consagración de la Hostia y del Cáliz.

Así estaba la discusión hasta la promulgación del Sacramentum Ordinis. Ahora bien, Pío XII en 1947 resolvió ambas dudas, y es ésto lo que aparentemente Cekada no entendió.

Esto es lo que en realidad escribió Pío XII en el párrafo 4 de su constitución (énfasis nuestros):

Siendo esto así, después de invocar la lumbre divina, con nuestra suprema potestad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos: Que la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las que unívocamente se significan los efectos sacramentales – es decir, la potestad de orden y la gracia del Espíritu Santo - y que por la Iglesia son recibidas y usadas como tales. De aquí se sigue que declaremos, como, para cerrar el camino a toda controversia y ansiedad de conciencia, con nuestra autoridad apostólica realmente declaramos y, si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes de diaconado, presbiterado y episcopado.[18]

Es decir, por el contexto se ve claramente que está diferenciando la imposición de manos de la tradición de los instrumentos, lo cual es evidente por el párrafo 5 del Sacramentum Ordinis que dice (énfasis nuestros):

En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: En la ordenación diaconal, la materia es la imposición de manos del obispo que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez… En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última…Finalmente, en la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de las manos que se hace por el Obispo consagrante…”.[19]

En una palabra, primero el Papa habla de las tres órdenes en general, y dice que la materia es única y común a las tres, a saber, la imposición de las manos, es decir, no es doble ya que la tradición de los instrumentos no es necesaria para la validez; y luego determina en particular cuál es la materia de cada una de las órdenes y muy en particular del presbiterado, que era la única que presentaba dudas.

En cambio Cekada entiende el citado párrafo 4 como referido en particular a cada una de las órdenes (diaconado, presbiterado, episcopado) cuando dice:

En su Constitución Sacramentum Ordinis, Pío XII, habiendo invocado explícitamente su suprema Autoridad Apostólica, declaró y decretó:

La materia de las sagradas órdenes de Diaconado, Presbiterado y Episcopado es una y la misma, y esa en efecto es la imposición de las manos.

Y luego con su errónea y tendenciosa traducción intenta probar que, así como la ordenación de los diáconos es válida con una mano, también sucede lo mismo con la ordenación sacerdotal y con la episcopal. Pero notemos bien que Pío XII en el párrafo 4 lo único que está discutiendo es si la imposición de las manos es suficiente o si también debe agregarse la tradición de instrumentos. En su comentario a la constitución, el Jesuita Hürth deja ésto muy en claro (énfasis nuestros):

Después de haber terminado la sección preparatoria, la constitución apostólica (párrafo 4) pasa a la sección determinativa, en donde se determina comprehensivamente, primero, lo que se requiere para la validez de las tres órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado, (y) qué no se requiere; luego, en el mismo contexto (ibídem) (la determinación) se hace con respecto a cada una de las órdenes tomadas una por una.[20]

O en otras palabras, el párrafo 4 especifica en general lo que se requiere para la validez (imposición de manos) y lo que no se requiere (tradición de instrumentos), y luego el siguiente parágrafo especifica en particular qué materia y qué forma se requiere para cada una de las órdenes.

En los puntos siguientes Hürth aclara aún más su pensamiento (negritas nuestras):

Lo que “se declara” (sobre el particular “[lo que] se provee”) es en parte positivo y en parte negativo. La parte positiva versa sobre la necesidad y suficiencia de sólo la imposición de las manos, como materia para una válida ordenación diaconal, sacerdotal y episcopal, y también la necesidad y suficiencia de las palabras como forma, etc.”[21]

A la parte positiva se le agrega inmediatamente la negativa, a saber, la declaración y provisión de lo que no se requiere (párrafo 4). Esta parte negativa es una conclusión simple y necesaria de la parte positiva precedente; así, pues, comienza con las palabras “de aquí se sigue”. Y en realidad, si la única materia que se requiere para la validez es la imposición de las manos, ninguna otra puede ser necesaria  para la validez. La parte negativa se refiere principalmente a la “entrega de los instrumentos”, que, como notamos más arriba, muchos teólogos de gran autoridad, tanto antes como después del Concilio de Florencia, decían que era la materia del sacramento, por lo menos también necesaria para la validez[22].

(Entre paréntesis, el latín de la frase de Hürth “la única materia” es “unica materia”, lo cual constituye otra prueba que la frase de Pío XII materiam eamque unam no significa “la materia es una y la misma” como traduce mal Cekada, sino “la única materia.”)

Luego pasa a hablar de las órdenes en particular y comenta:

A la parte general sobre las tres órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado se le agrega la parte especial sobre cada una de las órdenes, tomadas una por una (párrafo 5), y allí se examina pues, cuál de los ritos es necesario para la esencia y validez de cada una de las órdenes[23].

Es evidente, pues, que Cekada no sólo no sabe latín y falsea las palabras del Papa sino que tampoco entiende de qué está hablando el Sacramentum Ordinis.

XVIII. ¿Hay otros errores indignos de un erudito como incorrectas transcripciones y otras malas traducciones que muestran los problemas de Cekada con el latín?

Hay numerosos errores de esta clase, pero no vamos a agobiar al lector con erratas tipográficas como las descuidadas transcripciones en la nota al pie número 37 (inposta por inposita) o en la número 62 (huc et illus por huc et illuc) o en la 41 (que expusimos tediosamente en detalle hacia el fin del post del 1 de junio de 2013 en Pistrina Liturgica). Además no vamos a hacer esta sección demasiado larga incorporando otras discusiones de sus errores, tales como los señalamos en el post del 4 de agosto de 2013. Más bien nos vamos a centrar en un ejemplo que se encuentra en la nota al pie número 10 de Cekada (hemos enfatizado con negritas cuatro palabras para documentar sus problemas con el latín):

Theol. Mor. Summa 3:666. “Nam in diaconatu unica manus Episcopi imponitur; in presbyteratu ambae imponuntur, et haec impositionem deinde continuatur per extensionem solius dexterae. Et cum in Constitutione Pii XII designetur tamquam unica materia essentialis, triplici ordini communis, impositionem manuum... (las cursivas son de Cekada.)

Así es como lo traduce Cekada en el apéndice de la monografía:

Para conferir el diaconado, se impone una mano del obispo; en el sacerdocio se imponen ambas y esta imposición se continúa por la extensión de la mano derecha sola. Y puesto que en la Constitución de Pío XII la única materia esencial común a las tres órdenes sagradas se designa en la imposición de las manos…[24]

Comenzamos con los dos errores más pequeños: Cekada no traduce ni deinde (“luego, a partir de ahí, a continuación”) ni tamquam (“como”). Estas palabras no son partículas intraducibles sino partes esenciales del discurso para entender el curso del razonamiento del teólogo. Tal vez el primer caso representa un descuido, pero la segunda omisión puede haber surgido de su inhabilidad para interpretar el texto transcripto erróneamente, como vamos a explicar en el párrafo siguiente.

Los dos casos de la palabra impositionem (acusativo femenino singular) están mal. Cualquiera que tenga un conocimiento básico de latín puede ver a primera vista que la palabra en ambos casos debe ser impositio (nominativo femenino singular). Un vistazo del manejo que Cekada hizo del segundo caso es instructivo, pues sugiere que no reconoció su errónea transcripción. Sabía que tenía que encontrar un nominativo singular para el verbo designetur, pero en su errónea transcripción el único animal de esa especie era (unica) materia (essentialis), que luego trata como sujeto del verbo en cuestión y convenientemente deja de lado tamquam (“como”). El problema es que tamquam hace a materia un complemento predicado, y por lo tanto (unica) materia (essentialis) no puede ser el sujeto. El sujeto debe estar en otra parte.

A esta altura, una persona razonable, preparada, hubiera sospechado que transcribió mal y por lo menos hubiera chequeado el texto original; una persona genuinamente educada se hubiera dado cuenta inmediatamente que el sujeto debe ser impositio (manuum), y podría haber enmendado el texto sin tener que recurrir al original. Lo que de hecho Cekada parece hacer es intentar “salvar” el acusativo erróneo impositionem agregando palabras (al igual que hizo con el texto de Pío XII), en este caso la preposición “en”. Cekada no tiene nada que hacer junto a los documentos teológicos en latín, y nunca se le debe prestar atención cuando habla o escribe.

XIX. ¿Qué hay del argumento de Cekada sobre las ordenaciones papales y el Concilio de Cartago?

La sección IV de la monografía de Cekada, “Consagraciones Papales y Ordenaciones” es un solemne testimonio de la falta de educación avanzada del autor. Cekada comienza apelando a la “práctica en los libros romanos usados para ordenaciones sacerdotales conferidas por el Papa” (énfasis de Cekada). Como fuente de estos libros “romanos” cita una compilación llevada a cabo por el benedictino francés Edmond Martène (como de costumbre Cekada no coloca el acento en el nombre).

El principal problema con el así llamado argumento “romano” se encuentra en la desagradable verdad de que “los Ordines de Martène… representan usos antiguos de la Iglesia en las Galias”.[25] La finalidad de Martène era redescubrir, a través de los Ordines, “la auténtica liturgia romana antigua y seguir sus adaptaciones y transformaciones, especialmente en las Galias”.[26] Una somera inspección de los datos de Martène revela  que varios de los Ordines  que imprimió venían de lugares como Noyon, Jumiège, Compiègne, Soisson, Besançon, Le Bec, Cambrai, Pamier, and Mainz. Algunos documentos derivaban de fuentes inglesas. Los estudiosos han notado desde hace tiempo que los Ordines “romanos”, aunque pretenden describir cómo se llevaban a cabo en Roma las funciones litúrgicas, están lejos de ser homogéneos y contienen interpolaciones, omisiones, glosas, correcciones, y materiales no-Romanos. Pero, al leer a Cekada, uno creería que éstos eran los mismísimos textos que usaban los Romanos Pontífices.

Peor que este subterfugio verbal es la afirmación de Cekada que:

Dos tercios de los libros romanos, pues, usados en varios lugares, por un período de varios cientos de años, prescriben que se imponga una mano para la ordenación sacerdotal. (Énfasis de Cekada.)

¿Pero qué pasaría si el origen de este texto “romano” fuera secundario? Cualquiera con una pizca de conocimiento de crítica textual descartaría la observación vergonzosamente ingenua de Cekada. El consejo del renombrado crítico textual del Nuevo Testamento Bruce Metzger es digno de tener en cuenta, incluso en este contexto: “La abundancia de testigos cuenta numéricamente como nada considerando el origen secundario del tipo textual (“text type”) como un todo”.

Sin un análisis del origen de los documentos y de la interrelación genealógica entre los manuscritos, nadie puede sacar conclusión alguna sobre cuán fielmente atestiguan los Ordines de Martène la praxis romana. Además, es bastante posible que estos Ordines puedan haber derivado sus regulaciones canónicas sobre la ordenación sacerdotal de una fuente no-romana (por ejemplo los Statuta Ecclesiae Antiqua, compilada en las Galias alrededor del año 500 y que circuló como (pseudo-) Cartago IV[27]). Pero sin información precisa, prácticamente todo es pura especulación. Supuesta la presentación de Cekada, como máximo, lo que uno puede decir sobre los Ordines de Martène es esto:

Durante varios siglos, en algunas regiones más allá de los Alpes, probablemente las ordenaciones sacerdotales pueden haber sido conferidas con una mano, bajo la suposición que la ordenación sacerdotal con una mano era la práctica romana.

No hay nada en la exposición de Cekada sobre las ordenaciones sacerdotales del Papa que justifique la afirmación de que la imposición con una mano para las órdenes sacerdotales era la práctica actual de los Papas en Roma. Además, debemos albergar la posibilidad que algunos compiladores transalpinos puedan haber introducido, sin querer, una práctica que nunca se usó en Roma.

De todas formas la información necesaria para llegar a una conclusión sobre la práctica papal no se encontrará en Martène, pues murió cerca de un siglo antes de los grandes avances metodológicos ocurridos en la ciencia y arte de la crítica textual. En cuanto Cekada no reprodujo una discusión coherente sobre los manuscritos ejemplares para defender su afirmación, los católicos tradicionalistas pueden ignorar libremente toda esta sección IV de la monografía de Cekada, pues, si la fuente es no-romana y/o el texto está corrupto (ver la nota 28), la sección no contribuye en nada a la discusión.

XX. ¿Qué hay del argumento basado en la práctica de la confección de las órdenes con una mano en los ritos Orientales, que la Iglesia considera válidos?

Les recordamos a todos que Pío XII en su constitución apostólica de 1947 (el único texto que cuenta en este tema), determinó jurídicamente para el rito Romano la materia y forma requerida para la validez de la ordenación en el futuro. La práctica anterior, dentro y fuera del rito romano como así también otra práctica de otro rito en vigencia no son de ningún valor. Como dice una de las fuentes de Cekada, Constitutio haec vim retroactivam non habet (“esta constitución no tiene fuerza retroactiva”).[28]

Por lo tanto, a nuestro modo de ver este tema es muy sencillo: después del 28 de abril de 1948, la única materia válida para la ordenación sacerdotal en el rito romano es la imposición de las (dos) manos del obispo. No importa nada más, por así decirlo[29]. Todas las referencias distractivas sobre los ritos Bizantinos, Coptos, o Maronitas no son relevantes. Para ser sin dudas sacerdote del rito romano después de la promulgación de Sacramentum Ordinis, es necesario recibir la imposición de las (dos) manos del obispo. A la luz de la definición explícita que se encuentra en la constitución apostólica de Pío XII, la ordenación sacerdotal conferida con una mano solamente puede ser vista como un defecto en el rito romano de ordenación.

Cekada y sus seguidores están fuera de foco cuando argumentan que considerar dudosa la ordenación sacerdotal con una mano “implicaría una diferencia sustancial en las Órdenes Sagradas de Oriente y Occidente”. Cuando uno habla sobre la validez de la ordenación conferida con una mano en un rito Oriental, suponiendo que lo sea, es perfectamente posible que un sacramento tenga una materia en el rito Oriental y otra en el Latino. Entre los proponentes de esta proposición está el Jesuita Hürth cuando expresamente dice eso al comentar sobre la validez del “contacto moral”: escribe que, en el caso que no haya habido contacto físico de las manos sobre la cabeza del ordinando en una ordenación de rito Oriental, se debe consultar a Roma para determinar si la ordenación es válida o no.

No debemos olvidar que Pío XII definió el sentido de la palabra sustancia dada por Trento, y que no identificó la substancia sacramental con la materia y la forma. Además, la noción de la institución genérica de algunos sacramentos (entre los cuales está el del orden) es una explicación teológica perfectamente válida. Siempre podremos volver sobre este argumento para sostener la duda sobre la validez de la  ordenación con una mano.

Incluso si se probara que en Occidente fue válida la confección del orden sacerdotal con una mano, siempre queda la posibilidad que la Iglesia pueda tener el poder de cambiar la materia de los sacramentos (institución genérica), y que de hecho, Pío XII haya establecido ésto en Sacramentum Ordinis al especificar la imposición de (ambas) manos.

La debilidad de la defensa de la ordenación sacerdotal con una mano efectuada por Cekada al apelar a los ritos Orientales se vuelve más evidente cuando consideramos los seculares debates sobre si la traditio instrumentorum formaba parte de la materia del sacramento del Orden. (Una de las principales razones detrás de la promulgación de Sacramentum Ordinis fue la resolución de esa cuestión). Ahora bien, la traditio nunca existió en los ritos Orientales, por lo tanto todo el tema de la traditio como materia del sacramento en el rito Latino hubiera sido completa y absurdamente inútil si para tomar una decisión fuera necesaria la identidad entre el rito Oriental y el Latino.

Viendo que hay diferencias entre los ritos, es engañoso comparar dos cosas completamente distintas. En consecuencia, no hay manera alguna de defender la certeza de la ordenación sacerdotal con una mano apelando a la práctica del rito Oriental.

XXI. ¿Podría precisarse un poco más sobre la institución genérica de los sacramentos?

Vamos a escribir la respuesta de un libro escrito en inglés y fácilmente conseguible, Principles of Sacramental Theology (The Newman Press, 1956) de Bernard Leeming.

El término latino para “institución genérica” es institutio in genere (institución en forma general), y se opone a institutio in specie (en forma específica). Según explica el P. Leeming, comenzando en pag. 414, según la teoría de la institutio in genere,

Cristo determinó el significado del sacramento, pero dejó a los Apóstoles o a la Iglesia el poder de determinar los elementos en los cuales se puede encarnar este significado…. En las Órdenes, Cristo determinó el oficio y la gracia para cumplirlo, pero dejó a la Iglesia determinar qué rito particular expresaría el significado del otorgamiento de ese poder.

Por lo tanto, concluye el P. Leeming, “el mismo significado” puede expresarse en ritos “que difieren en la forma material.” De aquí que es posible tener una materia en Occidente y otra en Oriente. El P. Leeming nos dice que entre los autores que defienden la teoría de la institución genérica se encuentran Soto, Lugo, Billuart, Billot, Tanquerey, Lennerz y Doronzo.

Como recordatorio, no afirmamos que se pudo haber cambiado la substancia de los sacramentos bajo la teoría de la institución genérica. El cambio habría ocurrido en el rito. Lo que sostenemos es que, después de Sacramentum Ordinis, es claro que se requieren dos manos como materia para que la ordenación sacerdotal sea válida en el rito Latino. Una mano, pues, debe ser, por definición, un defecto. Puesto que en la devastadora crisis en la Iglesia Occidental no podemos saber si menos de dos va a ser suficiente, el defecto debe remediarse por medio de la ordenación condicional. Los riesgos son muy grandes como para tolerar la menor duda.

XXII. Después que Dolan fue consagrado Obispo, ¿tiene todo ésto alguna importancia? ¿Acaso el episcopado no confiere la plenitud del sacerdocio?

En justicia, admitimos que hay dos opiniones en esta cuestión. Para abreviar, damos aquí dos opiniones teológicas que ilustran las diversas posturas. En defensa de nuestro parecer que Dolan debe ser re-ordenado y re-consagrado, el Dominico Royo Marín escribe (negritas nuestras)[30]:

Si hay duda fundada y prudente sobre si faltó o no algo esencial, debe repetirse sub  conditione (“bajo condición”) la ordenación, aunque se hubiera recibido ya una orden superior, al menos si se trata de las tres órdenes que son ciertamente sacramento e imprimen carácter. Y así debe repetirse sub conditione la ordenación dudosa de diácono aunque se haya recibido ya el sacerdocio; y con mayor motivo debe repetirse la del presbiterado aunque se haya recibido ya la consagración episcopal, por cuanto es muy dudosa la validez de la consagración episcopal en uno que no sea previamente sacerdote. En este caso habría que repetir sub conditione las dos ordenaciones: la de sacerdote y la de obispo.

Sin embargo, el Jesuita español Ferreres, citando al pie de página a Gasparri, nos dice que algunas autoridades no ven problema alguno con las ordenaciones per saltum (“salteada”)[31]:

… otros pretenden con bastante probabilidad que la ordenación episcopal confiere el sacerdocio pleno e independientemente de la ordenación de presbítero, y, por tanto, para su validez no se requiere en el sujeto ni el presbiterado ni las órdenes inferiores.

Como se puede apreciar, verdaderos teólogos han estado divididos sobre el tema si se puede saltear al episcopado sin una ordenación sacerdotal válida en el medio. Nuestra posición es que los católicos siempre deben elegir el lado más seguro, y esa es la postura general (“default position”) de la Iglesia.

Primero veamos lo que escribió Marcelino Zalba S.J. en 1958:

Está discutido… si (el episcopado) contiene el sacerdocio en grado eminente, de forma que si uno pasara del diaconado al episcopado su consagración sería válida aunque gravemente ilícita, así como sería válida la ordenación de diácono efectuada conforme a las ceremonias sobre un acólito no promovido al subdiaconado. La opinión negativa, que otrora fue la más común, hoy en día ya no es sostenida por ciertas personas de gran renombre (con cita a Lennerz al pie de página).[32]

Mientras esto pueda parecer un poderoso argumento a favor de los defensores de Dolan, debemos llamar la atención de todos sobre la importantísima frase: está discutido. Argumentamos que ante un tema discutido en teología, el único recurso posible es la vía más segura. Nadie es tan importante como para inducir a cualquier católico a arriesgar un peligro espiritual sólamente con el fin de evitar dañar los sentimientos de Dolan (o Cekada).

Sin embargo, Zalba no tuvo la última palabra sobre el salto. Tan tarde como 1960, el editor de la 32° edición de la Summa Theologiae Moralis de Noldin todavía pudo imprimir lo siguiente:

Está discutido si el episcopado es un orden distinto del presbiterado o una especie de extensión y complemento del mismo sacerdocio. Sin embargo, se afirma más comúnmente que cuando el sacerdocio no ha sido conferido, el episcopado no se puede conferir válidamente.[33]


Si existen dudas, debido a un defecto, si ha sido conferido el sacerdocio, y sabemos de cierto que la ordenación sacerdotal con una mano es por lo menos defectiva a la luz de la enseñanza infalible de Sacramentum Ordinis, lo único que resta por hacer es seguir la práctica sagrada y más segura del Santo Oficio en caso de dudas: ordenación y consagración condicional.


Para saber si la ordenación sacerdotal con una mano es un defecto esencial o no se deberá esperar hasta que la Iglesia decida la cuestión, algo que tal vez no suceda por un largo tiempo. Mientras tanto, una mirada profundamente diligente para la salvación de las almas requiere que las órdenes conferidas con una mano sean consideradas, por seguridad, un defecto esencial. Aquí debemos hacer caso a la opinión del dominico español Antonio Royo Marín:

Si hay duda fundada y prudente sobre si faltó o no  algo  esencial,  debe  repetirse sub  conditione la  ordenación,  aunque  se  hubiera  recibido  ya  una  orden superior...[34]

Sabemos por el estudio de Lennerz que la Iglesia, en casos similares a los de Dolan, ha actuado históricamente del lado más seguro:

La práctica de las Congregaciones Romanas al reparar los defectos de la ordenación sacerdotal llevadas a cabo antes de la Constitución Sacramentum Ordinis es que la ordenación sea repetida condicionalmente, si los defectos ocurren o en la imposición de las manos (al comienzo de la ordenación), o en la entrega de los instrumentos; se supone, pues, que tales defectos anulan la ordenación. (Negritas nuestras.)[35]

XXIII. ¿Hay otros ejemplos de re-ordenaciones llevadas a cabo por seguridad?

Sí. Existe un famoso ejemplo donde, a pesar de la decisión de Pío VI en una controversia sobre la necesidad del contacto físico en la imposición de las manos para el episcopado, el Santo Oficio mantuvo su política de re-consagración condicional.


En su comentario de Sacramentum Ordinis, el P. Hürth escribió que el Santo Oficio “siembre ha elegido la vía segura para decidir casos particulares” (in decidendis casibus particularibus, semper viam tutam elegit [p. 34]). Después de resumir los sucesos relacionados con la decisión del Papa de aceptar la opinión de la mayoría de una comisión de teólogos que decidieron que, en el caso particular que tenían ante sí, el contacto físico no fue necesario para la validez, el P. Hürth agregó la siguiente observación:

Notatu dignum est: S. Officium... non obstante decisione Pii  VI controversiam de necessitate tactus physici non habuisse solutam, ideoque, ob securitatem et ad arcendas funestas sequelas ordinationis forte invalidae, continuasse consuetam suam praxim, statuendo in casu dubii insolubilis: ad cautelam reordinetur ex integro sub condicione cum tactu physico. (lit.): Se debe notar que el Santo Oficio… a pesar de la decisión de Pío VI, no consideró resuelta la controversia de la necesidad del contacto físico y por lo tanto, por seguridad, y para evitar las funestas consecuencias de una ordenación posiblemente inválida, continuó con su práctica acostumbrada, estableciendo en caso de duda insoluble: como precaución sea completamente reordenado bajo condición con contacto físico.

Para enfatizar, citemos de nuevo la observación del P. Hürth: a pesar de una decisión Papal en un caso particular, el Santo Oficio decidió seguir la vía segura en casos donde no se podía resolver la duda. Como lo hemos dicho una y otra vez, los casos de ordenación con una mano conferidos después de la publicación del Sacramentum Ordinis de 1947 no se pueden resolver hasta que se pronuncie la Iglesia restaurada. Ni un Papa válido ni el Santo Oficio se han dirigido oficial y formalmente sobre este tema. Lo único que tenemos en qué apoyarnos con certeza es la clara enseñanza de Sacramentum Ordinis, donde Pío XII enseñó explícitamente que la primera imposición de las manos del obispo constituye la materia del sacramento del orden sacerdotal en el rito latino. Todo lo cual nos lleva a esta conclusión fundamental:

Si el Santo Oficio decidió estar seguro incluso ante una decisión papal en un caso particular, entonces los tradicionalistas se deben aferrar aún mucho más tenazmente a la opción segura ante una enseñanza papal “próxima de fe” dirigida en general a toda la Iglesia latina.

 En ausencia de toda decisión autorizada, auténtica, en contrario de parte del magisterio, la postura segura es adherir a la letra clara y unívoca del legislador: la imposición de las manos es la materia del sacramento del orden sacerdotal en el rito latino. Por lo tanto, puesto que el tema de la validez de la ordenación sacerdotal con una mano en el rito latino es, hoy por hoy, insoluble, la única vía segura para salir de este lío es la re-ordenación condicional.

XXIV. Cekada afirma que los oponentes de la ordenación con una mano que apelan al principio de la pars-tutior “no hacen más que repetir como loros una frase”. Insiste que “no existe la opción más segura”. Por lo tanto, al no existir la opción más segura, ¿cómo es que Dolan está obligado a seguirla?

Veamos lo que Cekada dice sobre el famoso axioma in dubio pars tutior eligenda est (“en caso de duda, se debe elegir lo más seguro”). Insiste que el axioma “solamente se aplica cuando hay que elegir entre una acción moralmente segura y otra no-segura” (énfasis de Cekada). Sin embargo, Noldin (p. 220, 236 [β]) nos enseña que el axioma se aplica “cuando se trata de la validez de los sacramentos (ubi agitur de valore sacramenti)." En efecto, “cuando… se trata de un tema sobre el cual depende la validez de los sacramentos, se debe elegir el medio seguro (ubi... agitur de re, a qua valor sacramenti dependet, eligendum est medium certum)."

En otras palabras, cuando está en juego la validez de los sacramentos debemos seguir la vía más segura, lo cual es lo que nosotros y muchos otros hemos estado diciendo todo el tiempo. Y puesto que no sabemos con seguridad si la ordenación sacerdotal con una mano es un defecto invalidante o no, ésta es la ocasión correcta para optar por el lado más seguro. Los sacramentos son demasiado importantes como para correr el menor riesgo (si bien sospechamos que el defecto de la ordenación con una mano no es menor, sobre todo teniendo en cuenta la práctica documentada del Santo Oficio de re-consagrar en situaciones parecidas [ver el párrafo XXIII más arriba]).

No nos debemos equivocar: cuando se trata de la validez de los sacramentos, estamos obligados a seguir la vía más segura cuando hay dudas. Como hemos demostrado, y contrariamente a lo que escribió Cekada, HAY duda suficiente sobre la ordenación con una mano que nos obliga a adherirnos a la vía más segura. Suponer ciegamente que Dolan está ordenado sacerdote y consagrado obispo válidamente, simplemente no es una vía segura. De hecho, es moralmente inseguro, dado que hay un riesgo alto de perder la vida eterna sin sacramentos válidos.

El teólogo Regatillo ofreció un consejo similar, ¡a pesar de considerar válidas las ordenaciones con una mano! Notemos esta observación:

Los otros canonistas que he consultado, al igual que yo, creemos que una ordenación conferida de esa manera (a saber, con una mano) es válida; y dejaríamos al ordenado de esa manera que ejerciera las órdenes en paz. Sin embargo, mientras tanto recomendaríamos (o “aconsejaríamos” o “urgiríamos” o “sugeriríamos”, etc.) que se consulte al Santo Oficio para saber si se debe suplir algo en este caso.[36]

Tan cierto como estaba Regatillo sobre la validez de la ordenación con una mano, prudentemente aconsejó un modo de obrar más seguro: mientras tanto consultar con Roma para ver si había que hacer algo con respecto al defecto en el caso particular. El comportamiento romano de precaución en tales materias es siempre el de elegir la vía más segura, sin importar nada. En el caso de Dolan y de todos aquellos que ha ordenado sea como sacerdote o como diácono, la vía más segura es la re-ordenación condicional (y re-consagración, cuando corresponda).

A pesar de la precaución de Regatillo, Cekada insiste en que sabemos que la ordenación con una mano es segura basado en sus argumentos de la práctica papal y de los Ritos Orientales. Sin embargo, como se ha visto, hemos refutado/impugnado estos argumentos: la pregunta XX (y la nota 28) desacredita su postura sobre la práctica papal, y la cuestión XX su afirmación sobre los Ritos Orientales.

XXV. ¿Podrían presentar un argumento para que usen los laicos a fin de persuadir a Dolan a que busque la re-ordenación y la re-consagración para remediar su defectuosa ordenación?

Sí, podemos. Si la ordenación sacerdotal de Dolan del año 1976 con una mano, denunciada por nueve sacerdotes, no confirió el sacramento, entonces no es sacerdote y seguramente tampoco obispo, pues es bastante posible que la consagración episcopal de Dolan no le aseguró la posesión del sacerdocio. En vista de lo que dicen teólogos como A. Vermeersch, S.J., uno debe ser sacerdote antes de recibir el episcopado:

El episcopado… es un sacramento tan distinto del simple presbiterado que no sólo los sacerdotes inferiores carecen del poder conferido por la consagración episcopal, sino también, por lo menos según varios [autores], que el episcopado no contiene el simple sacerdocio, [laguna en la versión original impresa] habiendo salteado la ordenación sacerdotal, sería conferida inválidamente…” (Énfasis del original).[37]

Dolan debe considerar las necesidades de los laicos y actuar para remediar sus inquietudes repitiendo tanto su ordenación sacerdotal como su consagración episcopal. Notemos la opinión de Henry Davis, S.J., sobre esta materia (negritas nuestras):

… cada vez que persiste una duda prudente basada en razones probables sobre la validez de un Sacramento, el mismo puede ser repetido (c. 732.2), y se debe observar que cuando está en juego el bien de los demás o concierne la ansiedad espiritual del que lo recibe, la repetición se puede conceder más fácilmente. La repetición del Sacramento se debe hacer cuando se duda sobre su validez – o más bien, cuando su validez no sea moralmente cierta - en los casos cuando el Sacramento es necesario, sea absolutamente y por su propia naturaleza, como el bautismo, o relativamente y con respecto al bien de los demás, como en la Ordenación, absolución, Extremaunción. Por lo tanto es obligatorio repetir cuando existen dudas sobre la validez del Bautismo, Orden, absolución de los moribundos, Extremaunción de los inconscientes, y consagración de las hostias.[38]

Si los católicos están realmente obligados a hacer todo lo necesario para asegurarse el acceso a los verdaderos sacramentos, entonces Dolan está obligado a asegurar que no existe la menor duda sobre los sacramentos que él administra. Hasta ahora no parece haber hecho nada para remediar el defecto, así que es tiempo que los laicos exijan una acción. Deben decirle a Dolan que está obligado a remediar el defecto de sus órdenes por el bien de las almas. Los fieles deben mostrarle que la monografía de Cekada sobre las órdenes con una mano está plagada de errores y que no tiene ningún valor. Además, la prudencia Católica prescribe que, por el bien de los demás, incluso si graves malas traducciones, defectuosa erudición, erróneas transcripciones, y vergonzosos pedidos especiales no hubieran desacreditado el artículo de Cekada, Dolan debió haber buscado reordenarse antes de su consagración hace dos décadas, simplemente para estar completamente seguro. Es el modo católico de actuar.

Sin apelar a la ahora desacreditada monografía, Dolan ya no puede estar moralmente cierto de la validez de su sacerdocio y episcopado. Los fieles deben tener una confianza incondicional en la validez de los sacramentos que reciben de sus manos, incluso si él mismo no tiene problemas con la integridad de sus propias órdenes. Dolan tiene el deber de remediar el defecto porque el riesgo de estar equivocado en este tema que toca el sacramento del orden, tiene muchas consecuencias nefastas.

XXVI. Pero si es un principio de la teología sacramental que “la forma determina la materia” en los sacramentos, ¿no tiene razón Cekada al decir que quienes “cuestionan la validez de una ordenación conferida con una mano vuelven este principio contra sí mismo: La materia (una o dos manos) termina determinando lo que significa la forma”?

Primero, clarifiquemos el principio, pues si se lee sólo el texto de Cekada, se puede tener la impresión que el obispo puede usar una o dos manos, o incluso el codo, o su dedo mayor, o su dedo gordo derecho para designar al que recibe la bendición. La palabra determina, en el contexto Escolástico, no significa, como a veces sucede, “resolver o decidir por medio de la elección de alternativas o posibilidades”. No existe una elección de la materia de un sacramento puesto que no podemos cambiar las definiciones de la Iglesia (aunque, si se piensa bien, Cekada intentó hacer precisamente eso con su perversa traducción de la constitución apostólica de Pío XII [ver más arriba las cuestiones VI - X). Como término técnico en la filosofía Escolástica, determina significa “causar una perfección determinada”. Así en la frase “la forma determina la materia”, la palabra determina significa “actualiza”.

En la teología Católica, los términos materia y forma están tomados analógicamente de la teoría hilemórfica de Aristóteles donde, para usar la lúcida expresión de John O’Neil, “la forma sustancial actualiza la materia prima, y así produce una sustancia que tiene una existencia determinada, una actividad natural, y una esencia inteligible”[39]. La diferencia entre la doctrina de los principios de la naturaleza de Aristóteles y la aplicación de su terminología a la teología es que la unión entre la forma y la materia del sacramento es moral y no física. En una unión moral de materia y forma, la forma correcta no puede actualizar nada que no haya sido definido como materia válida para un sacramento específico. Hoy por hoy, todo lo que sabemos con certeza es que la materia del orden sacerdotal es la imposición de las manos.

Vamos ahora a la cuestión central: No existe razón alguna para darle ninguna credibilidad a la afirmación de Cekada en la sección III de que “cuestionar la validez de una ordenación conferida con una mano vuelve este principio contra sí mismo: La Materia (una o dos manos) termina determinando lo que significa la forma”. El Papa Pío XII definió infaliblemente 1) la forma específica y 2) la materia específica que resultaría en la ordenación al sacerdocio. Después de 1947, no puede haber ninguna duda al respecto. La materia del presbiterado NO es una opción entre “una o dos manos” como dice Cekada, porque el Papa declaró que la única materia es la primera imposición de las manos del obispo, hecha en silencio, y no la continuación de la extensión de la mano derecha. Y las palabras esenciales que determinan, o actualizan, la imposición de las manos del obispo son: Da, quaesumus, omnipotens Pater... insinuet.

Por lo tanto la cuestión ha sido resuelta y ninguna acrobacia verbal, mala traducción o pedido especial puede cambiarlo. Al cuestionar la validez de la ordenación sacerdotal con una mano, nadie está volviendo ningún “principio contra sí mismo” afirmando absurdamente que el elemento indeterminado determina el elemento determinante. La verdad es que los católicos que albergan dudas sobre la validez de las ordenaciones con una mano están adhiriendo fielmente a la más que clara autoridad suprema docente de la Iglesia.

Sin embargo Cekada tuvo razón en una cosa: usó la palabra cuestionar. Como siempre lo hemos dicho, no afirmamos que la ordenación con una mano sea inválida, por la simple razón que la Iglesia no ha resuelto el tema. Sin embargo, a la luz de la explícita enseñanza de Pío XII, la ordenación con una mano es cuestionable. ¿Es válida o no? ¡Quién sabe! Pero hasta que tengamos una decisión autoritativa de la Iglesia, debemos invocar el principio soberano de la teología sacramental: in dubio pars tutior eligenda est – en caso de duda, debemos elegir la opción más segura. Recordemos: históricamente la Iglesia siempre ha elegido la vía más segura con respecto a la administración de los sacramentos.

XXVII. En concreto ¿qué deben hacer los fieles?

Existen dudas positivas sobre el orden sacerdotal y episcopal de Dolan. Lo cual quiere decir que los fieles no pueden asentir ni a su validez ni a su invalidez por razones igualmente serias en ambos casos. Mientras permanezca la duda positiva, los fieles deben tomar la vía más segura y considerar las órdenes de Dolan como nulas e inválidas, es decir, deben asumir que no es ni sacerdote ni obispo. Abandonen las capillas Dolanistas inmediatamente y hagan re-confirmar a sus hijos (y a uds. mismos si fuera el caso) por un obispo válido. Además, pregunten a algún sacerdote competente fuera del culto si es preciso hacer una confesión general si han estado recibiendo la absolución de Dolan o de alguno de los 14 hombres que ha ordenado como sacerdotes (y también de todo aquel que fue ordenado sacerdote por otro obispo pero que recibió el diaconado de Dolan). Si planean seguir en la casa principal del culto o en algunas de sus capillas satélites, háganle saber a Dolan que si no quiere poner a los fieles antes que a él, entonces retirarán todo soporte financiero, material y moral.






[1] Los Padres Zapp, Kelly, Skierka, Jenkins, Sanborn, Mroczka, Ahern, Greenwell y Bamberger.

[2] Nota del Trad.: unos 6 metros.

[3] “The matter of the Sacred Orders of Diaconate, Priesthood, and Episcopacy is one and the same, and that indeed is the imposition of hands".

[4] Roy J. Deferrari in Denzinger: The Sources of Catholic Dogma, p. 360, #4. También se encuentra en onetruecatholicfaith.com.
N.B. Para mayor facilidad de lectura hemos adoptado un estilo informal, minimalista para las notas al pie de página.

[5] “Canon Law Digest” de 1954. Cfr. papalencyclicals.net.

[6] Clarence McAuliffe, S.J., Sacramental Theology, p. 360.

[7] Jesuits of St. Mary’s College, The Church Teaches, p. 333.

[8] Symboles et Définitions de la Foi Catholique, ed. Joseph Hoffman, Les Éditions du Cerf.

[9] Denzinger-Hünermann, 43° edition, 2010, Herder, Freiburg im Breisgau, No. 3859, p. 1002.

[10] Denzinger, traducción de Ruiz Bueno, 1963.

[11] Fundamentals of Catholic Dogma, p. 454.

[12] Sacramental Theology, p. 359.

[13] El texto latino, tal como lo publicó Cekada, dice: "eique responsum fuit validam fuisse ordinationem presbyteralem in qua Episcopus unicam manum imposuit" que él traduce así: “Su respuesta fue que una ordenación sacerdotal en la cual el obispo impuso una mano era válida…” (Énfasis de Cekada). En esta traducción, el sustantivo “respuesta” ciertamente suena muy oficial y concedemos que en latín existe un sustantivo responsum que denota una réplica oficial (como por ejemplo cuando leemos en el Denzinger, Resp(onsum). Commissionis de re Biblica (“Réplica de la Comisión Bíblica”).

Admitimos, además, que como traducción útil al inglés llano con fines informales, la versión de Cekada es aceptable, si bien no es completamente precisa, pues la construcción latina subyacente es el pasivo impersonal (con fuit en lugar de est, una sustitución común). Literalmente, … eique responsum fuit… significa “y le fue respondido…” o incluso más literalmente, “… y una respuesta a (o para) él tuvo lugar…”. La diferencia semántica es sutil pero no insignificante: la voz pasiva, además de evitar nombrar un agente, enfatiza la acción como un todo y resalta la noción de que una acción fue producida o efectuada. En otras palabras, tenemos ante nosotros una actividad, no un resultado (es decir una resolución formal o semi-formal), como nos quiere hacer creer la palabra “respuesta”. Una traducción más precisa, aunque aún así idiomática, hubiera sido: “… y le respondieron (o le dijeron como réplica)…”.

No vamos a decir que esta traducción es tan engañosa como la perversamente errónea traducción de Cekada de la enseñanza Papal de Sacramentum Ordinis. Preferimos pensar que, debido a su insoportable déficit educacional, simplemente no pudo entender el Latín (como lo sugiere fuertemente su traducción: “Su (pronombre posesivo neutro en el original inglés) respuesta fue que…”. Énfasis nuestro).

[14] The Sacraments, vol. IV (libro seis, vol. XI en Loreto Publications, 2014, reimpresión), pag. 69-70.

[15] Ludwig Ott, Fundamentals of Catholic Dogma (TAN Books), p. 9.

[16] rore-sanctifica.org/biblio-num-06.html

[17] Fundamentals of Catholic Dogma (Tan Books), pp. 363-365, tiene una discusión breve, fácil de entender, de estos temas en inglés.

[18] Nota del trad.: Para las citas de la constitución ver Dz. 2301 (cfr.https://docs.google.com/file/d/0B9XFGc_BZfpPZ3RMT1NNdnB6Tk0/edit?pli=1).

Quae cum ita sint, divino lumine invocato, suprema Nostra Apostolica Auctoritate et certa scientia declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus : Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem; formam vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quibus univoce significantur effectus sacramentales, — scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti — , quaeque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur. Hinc consequitur ut declaremus, sicut revera ad omnem controversiam auferendam et ad conscientiarum anxietatibus viam praecludendam Apostolica Nostra Auctoritate declaramus, et, si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus instrumentorum traditionem saltem in posterum non esse necessariam ad Sacrorum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus Ordinum validitatem.

[19] De materia autem et forma in uniuscuiusque Ordinis collatione, eadem suprema Nostra Apostolica Auctoritate, quae sequuntur decernimus et constituimus: In Ordinatione Diaconali materia est Episcopi manus impositio quae in ritu istius Ordinationis una occurrit… In Ordinatione Presbyterali materia est Episcopi prima manuum impositio quae silentio fit, non autem eiusdem impositionis per manus dexterae extensionem continuatio, nec ultima… Denique in Ordinatione seu Consecratione Episcopali materia est manuum impositio quae ab Episcopo consecratore fit.

[20] Parte preparatoria sic absoluta, Constitutio Apostolica (Const. n. 4) transit ad partem dispositivam, in qua primo collective pro omnibus tribus ordinibus, Diaconatus, Presbyteratus, Episcopatus statuitur, quid ad valorem requiratur, quid non requiratur; deinde ididem (léase ibidem) fit relate ad singulos hos ordines, singillatim sumptos.

[21] Id quod “declaratur", (respective insuper “disponitur”), ex parte est positivum, ex parte negativum. Pars positiva respicit necessitatem et suficientiam solius manuum  impositionis, tamquam materiae, ad validam Ordinationemdiaconalem, presbyteralem, episcopalem, necnon necessitatem et sufficientiam verborum, tamquam formae, etc.

[22] Parti positivae statim adnectitur pars negativa, scl. declaratio et dispositio, quidnam non requiratur (Const. n. 4). Haec pars negativa est simplex et necessaria conclusio ex antecedenti parte positiva; ideo incipit verbis: “hinc consequitur”. Et revera, si unica materia, quae ad valorem requiratur, est impositio manuum, nulla alia materia ad valorem necessaria esse potest. Pars negativa in primis respicit “traditionem instrumentorum”, quam, ut supra notatum est, multi theologi primae notae ante et post Concilium Florentinum dixerunt materiam sacramenti, ad valorem saltem etiam necessariam.

[23] Parti generali de tribus Diaconatus, Presbyteratus, et Episcopatus Ordinibus adiungitur pars specialis de singulis Ordinibus, singillatim sumptis (Const. n. 5), et quaeritur, quinam ex ritibus occurrentibus ad essentiam et valorem singulorum ordinum sint necessarii.

[24] “For in conferring the diaconate, one hand of the bishop is imposed; in the priesthood, both are imposed and this imposition is continued by the extension of the right hand alone. And since in Pius XII’s Constitution the only essential matter common to all three holy orders is designated at the imposition of hands…”

[25] Hugh Williams en su edición de 1899 de De Excidio Britanniae por Gildas, p. 232 (Google Books).

[26] Eric Palazzo, A History of Liturgical Books From the Beginning to the Thirteenth Century, p. 181 (Liturgical Press, 1998).

[27] Es interesante notar que el texto de los Statuta impreso en 1951 por Michel Andrieu es diferente al de Martène. Martène publicó (p. 22, parr. XI, edición de 1763) lo siguiente como el rito descrito por el “Concilio IV de Cartago”:

Presbyter cum ordinatur, episcopo eum benedicente, et manum super caput ejus tenente, etiam omnes presbyteri, qui praesentes sunt, manus suas juxta manum episcopi super caput illius teneant. [Énfasis nuestros. N.B. hemos alterado el signo & por et, y cambiamos las s largas  en varias palabras.] (lit.) Cuando se ordena un sacerdote, mientras el obispo lo bendice y sostiene (su) mano sobre su (del ordenando) cabeza, que todos los sacerdotes presentes también sostengan sobre la cabeza de ese hombre (el ordenando) sus propias manos junto a la mano del obispo. [Énfasis nuestros.]

Si uno consulta las notas al pie de Cekada a los Ordines que cita en defensa de la ordenación con una mano (nn. 41-48), se podrá ver la similitud de lenguaje: de hecho los diversos textos son virtualmente idénticos al que acabamos de citar. Como confirmación de su argumento en favor de la ordenación con una mano, Cekada cita después (en la sección de los ritos derivados de Roma) del libro de Paul Bradshaw una traducción del ritual de los Statuta, un texto que el mismo Cekada admite que es galicano.

Sin embargo, la recensión moderna, erudita de los Statuta impresa en M. Andrieu Les Ordines Romani du Haut Moyen Age (III, p. 617, Spicilegium Sacrum Lovaniense) lee lo siguiente:

Presbyter cum ordinatur, episcopo eum benedicente, et manus super caput ejus tenente, etiam omnes presbyteri, qui praesentes sunt, manus suas juxta manus episcopi super caput illius teneant. [Énfasis nuestros.] (lit.) Cuando se ordena un sacerdote, mientras el obispo lo bendice y sostiene (sus) manos sobre su (del ordenando) cabeza, que todos los sacerdotes presentes también sostengan sobre la cabeza de ese hombre (el ordenando) sus propias manos junto a las manos del obispo. [Énfasis nuestros.]

Una pequeña letra hace una gran diferencia. Notar también que otra versión de los Statuta, basado en manuscritos italianos, - impresos por primera vez por los hermanos Ballerini en 1757 y luego por Migne y por el patrologista Dom German Morin (con algunas variantes), cuyo texto reprodujo Andrieu en 1951- testimonia el plural MANOS.

[28] Ius Sacramentarium (2° Edición, Sal Terrae, 1949), p. 469.

[29] Nota del trad. Juego de palabras intraducible al español, donde utilizan la palabra matters (importa), que es igual que matter (materia).

[30] Teología Moral para Seglares, II (BAC, 1961), p. 494, c.

[31] Derecho Sacramental (Eugenio Subirana, 1932), 348 (1) p. 184.

[32] Theologiae Moralis Compendium, II (BAC, 1958), p. 704. Disputatur... num [episcopatus] presbyteratum eminenter contineat; ita ut si quis per saltum a diaconatu transiret ad episcopatum, eius consecratio esset valida etsi graviter illicita; sicut valida esset ordinatio in diaconum rite peracta super acolythum non promotum ad subdiaconi gradum. Sententia negativa, quae olim fuerat communior, nunc a quibusdam magni nominis non jam sustinetur.

[33] Summa Theologiae Moralis (32° edición, Felician Rauch, 1960), p. 390, 454,1. Utrum episcopatus sit ordo a presbyteratu distinctus, an extensio quaedam et complementum ipsius sacerdotii, disputatur. Illud tamen communius affirmatur episcopatum, nondum collato sacerdotio, valide conferri non posse.

[34] Teología Moral para Seglares, II (BAC, 1961), p. 494, c.

[35] De Sacramento Ordinis (Pontificia Universitas Gregoriana), p. 131. Praxis Congreg. Romanarum  in reparandis defectibus ordinationis presbyterorum ante Constitutionem «Sacramentum Ordinis» factae est, ut sub conditione ordinatio iteretur, si defectus erant vel in impositione manuum (in initio ordinationis), vel in traditione instrumentorum; supponitur ergo tales defectus posse ordinationem reddere invalidam.

[36] Theologiae Moralis Summa III (1954), p. 495. … Alii canonistae, quos consuli, et ego validam putamus ordinationem sic collatam; et sic ordinatum relinqueremus ut ordinem in pace exerceret. At  interea suaderemus ut consulatur S. Officium: an aliquid sit supplendum in casu.

[37] Theologia Moralis, III, (Università Gregoriana, 3rd Edition), p.554, 619. Episcopatus...  est sacramentum a simplici presbyteratu ita distinctum ut non tantum inferiores sacerdotes careant potestate collata per consecrationem episcopalem, sed etiam, saltem secundum plures, ut episcopatus simplicem presbyteratum non contineat, [laguna de 8 caracteres en la versión impresa] praetermissa ordinatione sacerdotali, invalide conferretur... (énfasis del autor.)

[38] Moral and Pastoral Theology, tercer volumen, (Sheed and Ward, 1943), p. 25.

[39] H.J. Koren, C.S.Sp., Readings in the Philosophy of Nature, p. 183 (Newman Press, 1965).

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